Emergencia Sanitaria- Reprogramación de clases y actividades UBA

16/03/2020 (Todo el día)
Reprogramación inicio de clases: 13 de abril
A partir de la resolución 104 del Ministerio de Educación, y la 344 del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, la Facultad de Filosofía y Letras ha decidido reprogramar el inicio del cuatrimestre para el 13 de abril del corriente año, suspendiendo todas las actividades académicas hasta esa fecha.

El decano Américo Cristófalo ha firmado la resolución 510, ad referéndum del Consejo Directivo, que también toma otras medidas en relación a la pandemia del Coronavirus,

 

VISTO

La pandemia de COVID19, su avance en el territorio nacional y la emergencia sanitaria que supone, y

CONSIDERANDO

Que la resolución 104 APN/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, en la que se recomienda a universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial a través del uso de campus virtual, reducción de grupos o medios de comunicación y reprogramación del calendario académico, en el marco de las recomendaciones del Ministerio de Salud.

Que esa misma normativa promueve la suspensión transitoria de clases, reprogramación de actividades científicas (simposios, jornadas, talleres, muestras o exposiciones) en las que se concentre población de riesgo, la suspensión de actividades de extensión que por sus características impliquen aglomeraciones o concentración de personas, así como reprogramar las actividades de carácter internacional que supongan concurrencia de personal, becarios/as o estudiantes procedentes de zonas o áreas de circulación del COVID19.

Que encomienda difundir diariamente las recomendaciones de la autoridad sanitaria y observar los procedimientos de limpieza y desinfección de mobiliario y equipamientos afectados a la actividad, y garantizar la provisión de suministros y el cumplimiento de medidas de salud protocolarizadas.

Que la resolución UBA 344/2020 recomienda a las unidades académicas evaluar, en el marco de sus competencias, la reprogramación de clases hasta el 12 de abril inclusive.

Que la citada resolución UBA indica que dichas unidades académicas deberán promover los procedimientos de enseñanza que “garanticen los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad académica” a través del campus u otros entornos disponibles. 

Que en su artículo 3º señala que se suspenden hasta el 12 /4 las actividades de extensión, incluyendo las deportivas, todo tipo de actividad científica o académica tales como actos, conferencias, seminarios y otras, exceptuando las defensas de tesis que deberán realizarse sin público.

Que en su artículo 5° indica la suspensión de juras, sin perjuicio de la entrega de títulos de manera individual.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 117° del Estatuto Universitario.

EL DECANO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

AD REFERENDUM DE CONSEJO DIRECTIVO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°-. Reprogramar el inicio de clases presenciales de grado, posgrado y extensión para el 13 de abril. Durante lo que resta del mes de marzo y hasta la fecha prevista, los equipos docentes, asistidos por las Secretarías de Asuntos Académicos, de Posgrado y Extensión, la Dirección de Informática y los Departamentos de las respectivas carreras promoverán el vínculo con los estudiantes a través del campus virtual, y dispondrán de los recursos necesarios en caso de que estas medidas se prolonguen.

ARTÍCULO 2°-.Encomendar a cada área que evalúe y comunique los modos en que se realizará esta reprogramación y sus excepciones si las hubiera, especificando en cada caso, los modos en que se cumplirán los requerimientos del Ministerio de Salud, de Educación, de la Universidad de Buenos Aires y otros que emanen de autoridades competentes.

ARTÍCULO 3°-.La Facultad de Filosofía y Letras hará cumplir la Resolución UBA 345/20, que puede consultarse en el portal electrónico de la Universidad, y cuyo objeto es definir las licencias especiales con goce íntegro de haberes para el personal docente, Nodocente, becarios y funcionarios comprendidos en grupos de riesgo y población vulnerable.

ARTÍCULO 4°-. Regístrese, comuníquese a todas las Secretarías de la Facultad, a todas las Dependencias Docentes y Administrativas, a la Universidad de Buenos Aires y cumplido, archívese.